viernes, 15 de marzo de 2013

Convergencia tecnologica


¿Qué Es Convergencia Tecnológica?

La '''Convergencia tecnológica''' es la tendencia de diferentes sistemas tecnológicos en la evolución hacia la realización de tareas similares.

Convergencia puede hacer referencia a tecnologías previamente separadas como la voz (telefonía), datos (y aplicaciones de productividad) y vídeo que ahora comparten recursos e interactúan entre sí sinérgicamente, creando nuevas posibilidades.

Hoy en día estamos rodeados por un mundo multimedia convergente en muchos niveles, con nodos de comunicación e información continuamente adaptándose para satisfacer a demandas creadas por la propia tecnología y cambiando la forma de crear, consumir, aprender e interactuar unas con otras. 


 
¿Cómo aprovechar los beneficios de las propuestas de convergencia tecnológica, desde la perspectiva profesional de su carrera?

 
La convergencia tecnológica satisface cualquier carrera profesional, dado el caso que la carrera que se estudia es la ingeniería electrónica ayuda en todo ámbito, y hace que las cosas a un ingeniero no se le compliquen tanto y sean más fácil.

 
¿Qué aplicaciones y/o servicios de convergencia tecnológica conoce?

 

• Telefonía                                                       
 
 
 
 
 
 
 
• Televisión


 
• Internet                                                    
 • Redes
• Operadores celulares       
 • Video llamadas


• Palms
¿Qué decretos actuales ha establecido el ministerio de comunicaciones relacionadas con Convergencia Tecnológica?

 

DECRETO 2870 DE 2007

(Julio 31)

Por medio del cual se adoptan medidas para facilitar la Convergencia de los servicios y redes en materia de Telecomunicaciones.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 72 de 1989 y el Decreto-ley 1900 de 1990,

DECRETA:

TITULO. I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.
Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto establecer un marco reglamentario que permita la convergencia en los servicios públicos de telecomunicaciones y en las redes de telecomunicaciones del Estado, asegurar el acceso y uso de las redes y servicios a todos los habitantes del territorio, así como promover la competencia entre los diferentes operadores.
Las disposiciones contenidas en este decreto aplican para todos los servicios públicos de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones del Estado, salvo los servicios de Televisión consagrados en la Ley 182 de 1995 y sus modificaciones, y los servicios de Radiodifusión Sonora, Auxiliares de Ayuda y Especiales de que trata el Decreto-ley 1900 de 1990. No obstante, las disposiciones contenidas en el TITULO VI, ESPECTRO ELECTROMAGNETICO del presente decreto, aplican a todos los servicios de telecomunicaciones, salvo los servicios de Televisión consagrados en la Ley 182 de 1995 y sus modificaciones.
Artículo 2.
Esta denominación comprende las licencias y concesiones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones de que tratan el Decreto Ley 1900 de 1990 y el inciso cuarto del Artículo 33 de la Ley 80 de 1993. Artículo 10. Aplicación de la Oferta Mayorista... Los operadores de telecomunicaciones con posición dominante en un mercado relevante, estarán obligados a poner a disposición y conocimiento general, la oferta mayorista en términos y condiciones razonables y no discriminatorias, garantizando la prestación de los servicios relacionados, y la remuneración de los costos eficientes de la infraestructura Artículo 13... Obligaciones especiales para operadores con posición dominante... Los operadores de telecomunicaciones con posición dominante en un mercado relevante, deberán ofrecer y permitir el acceso a elementos de red de manera desagregada, identificados como instalaciones esenciales, así como las cabezas de los cables submarinos y el bucle de abonado, según las condiciones técnicas y económicas que para el efecto establezca la CRT, garantizando la prestación de los servicios relacionados, la remuneración de los costos eficientes de infraestructura y los incentivos adecuados a la inversión en modernización de infraestructura y redes de nueva generación. Artículo 17. Cesión de los permisos de uso del espectro Radio eléctrico... Los permisos para el uso del espectro radioeléctrico podrán ser cedidos, previa autorización del Ministerio de Comunicaciones, de conformidad con la reglamentación que aquél expida dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

¿De qué manera se manifiesta la convergencia tecnológica en el área servicios, equipos, redes y mercados?

Son los medios donde finalmente llegaran los productos establecidos como por ejemplo el internet llegara al ordenador que se encuentre en el sitio donde se concreto el servicio. De igual manera sucedería con el equipo de televisión y el servicio de televisión por cable o satelital.

Redes o medios de transmisión: Se encuentran la diferentes plataformas por las que se transmiten los servicios, por ejemplo la televisión puede transmitirse por ondas satelitales con cables coaxiales que se encuentran en una red de infraestructura situada desde la casa hasta el sitio de transmisión del servicio.

Mercado: Aquí se realizaran las tarifas y se promocionaran los paquetes con la variedad de servicios agrupados para vender al público. Entonces aquí puede haber tarifas planas, operaciones integradas por fusiones y adquisiciones.

 

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